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Lifetime Income Security Accrual Fund

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Preguntas frecuentes

¿CUÁNDO SE CONVIERTE EN PARTICIPANTE DE ESTE PLAN?

Se convertirá en participante el primer día del mes siguiente a la finalización de 1000 horas de servicio con un empleador en su primer período de empleo de 12 meses consecutivos o en cualquier año del plan después del inicio de su servicio cubierto. El año del plan es el año natural.

«Hora de servicio» significa una hora de trabajo por la que cobras o tienes derecho a cobrar de un Empresario, incluidas determinadas horas de atrasos. 

“Servicio cubierto” significa el empleo con un empleador por el cual se requiere que se paguen contribuciones al Fondo LISA en su nombre.

¿CUÁNDO TENGO DERECHO A MIS BENEFICIOS DE PENSIÓN GANADOS BAJO EL FONDO LISA?

Después de ganar cinco años de Servicio con Derechos Adquiridos, estarás «Adquirido». Ganas un año de «Servicio con Derechos Adquiridos » por cada Año del Plan durante el que trabajes al menos 1.000 Horas de Servicio. Una vez que hayas adquirido el derecho, no se te podrá retirar tu derecho a una prestación variable en virtud del Fondo LISA. También puedes adquirir derechos cuando alcances la Edad Normal de Jubilación (65 años).

SI QUEDO DISCAPACITADO, ¿EL FONDO LISA PROPORCIONA UN BENEFICIO DE PENSIÓN POR DISCAPACIDAD?

Sí. Si tu Empleo Cubierto finaliza debido a una Incapacidad Total y Permanente, puedes tener derecho a una Pensión por Incapacidad si tienes al menos 10 años de Crédito de Adquisición y estabas en Servicio Cubierto generalmente cerca del momento en que comienza tu incapacidad.

Debe ser elegible para la discapacidad de la SSA

DESPUÉS DE SER ELEGIBLE PARA MI PENSIÓN, ¿QUÉ FORMAS DE PAGO ESTÁN DISPONIBLES?

Pagos mensuales de anualidades. 

  • Anualidad vitalicia única: un pago mensual para usted durante su vida. No se realizan pagos después de su muerte.
  • Pensión vitalicia conjunta y de supervivencia del 50%: una prestación mensual reducida de por vida para ti y, después de tu fallecimiento, el 50% de esa pensión mensual para tu cónyuge cualificado.
  • Anualidad conjunta y de supervivencia del 75%: una prestación mensual reducida de por vida para ti y, a continuación, el 75% de esa pensión mensual para tu cónyuge cualificado tras tu fallecimiento.

Pagos a tanto alzado. Si el valor actual de los pagos mensuales de tu pensión vitalicia es igual o inferior a 7.000 $, las prestaciones de tu pensión se te abonarán en un único pago único en lugar de en futuros pagos mensuales de la pensión, independientemente de tu estado civil. 

¿CÓMO SE CALCULA MI BENEFICIO DE PENSIÓN?

Su beneficio de pensión se calcula en función de tres factores principales:

1. Crédito anual: El crédito anual es la tasa a la que gana un beneficio del fondo, según un porcentaje de las contribuciones del empleador realizadas en su nombre en un año.

2.         Años de Servicio Acreditado: El «Servicio FuturoAcreditado» se basa en tu Servicio Cubierto por el que las contribuciones al Fondo Fiduciario son pagaderas por un Empresario. Se otorgará un año completo de Servicio Futuro Acreditado por 1.000 o más Horas de Servicio Cubierto.   Cuanto más tiempo trabajes en el servicio acreditado por el Fondo LISA, mayor será tu prestación potencial.

3.           Rendimiento de las inversiones: El rendimiento de las inversiones del Fondo LISA desempeña un papel importante en la determinación del valor de tu prestación mensual. Aunque tu prestación está garantizada de por vida, aumentará o disminuirá en función del rendimiento de las inversiones del Fondo LISA.

¿CÓMO FUNCIONA EL FACTOR DE AJUSTE ANUAL?

Al final de cada año del plan, su beneficio de pensión se ajusta en función del rendimiento de las inversiones del plan. Así es como funciona:

  • El plan tiene una tasa mínima del 5,0%. Si el rendimiento anual de las inversiones del plan cumple exactamente con esta tasa, su beneficio mensual permanece sin cambios.
  • Si el rendimiento de las inversiones excede la tasa mínima, hasta un límite máximo del 8,0%, su beneficio mensual aumenta para ese año. Cualquier rendimiento superior al 8,0% se dirige a la “Reserva de Estabilización”, que puede utilizarse a discreción de los Fideicomisarios para proteger contra futuras recesiones y disminuciones de los beneficios mensuales totales.
  • Si el rendimiento cae por debajo de la tasa mínima, su beneficio mensual total disminuye para ese año. Sin embargo, la Reserva de Estabilización puede utilizarse a discreción de los Fideicomisarios para amortiguar las reducciones que se aplican para ese año para limitar la cantidad de cualquier disminución.
  • Lo importante que debe recordar es que los ajustes se realizan anualmente en función del rendimiento de las inversiones del año anterior y los ajustes se aplican a su beneficio mensual total calculado hasta el año del plan anterior.

Tu Prestación Acumulada para 2025 es igual a tu Crédito Anual para 2025. En años futuros, tu Prestación Acumulada al final del Año del Plan es igual a la suma de: (A) tu Beneficio Acumulado total devengado al final del Año del Plan inmediatamente anterior, multiplicado por la Tasa de Ajuste Anual aplicable y (B) el Crédito Anual devengado para ese año.

No se aplicará ninguna Tasa de Ajuste Anual a tu Prestación Acumulada en el Año del Plan 2025 hasta la determinación de la Tasa de Ajuste Anual para el Año del Plan que finaliza el 31 de diciembre de 2026.  En consecuencia, la Tasa de Ajuste Anual entrará en vigor para los pagos mensuales de pensiones que se produzcan en el Año del Plan que comienza el 1 de enero de 2027.

¿CUÁNDO PUEDO EMPEZAR A RECIBIR MIS BENEFICIOS DE PENSIÓN?

Los participantes con derechos adquiridos pueden comenzar a recibir su beneficio de pensión completo al jubilarse de su empleador y alcanzar los 65 años o más. También hay opciones de jubilación anticipada disponibles a partir de los 55 años, pero resultarán en una reducción en su beneficio mensual de pensión para reflejar que el pago de su beneficio mensual se realizará durante un período de tiempo más largo.  Por lo general, estos pagos no se inician automáticamente.  Excepto en el caso de los pequeños pagos a tanto alzado, debes rellenar una solicitud y presentar la documentación requerida para recibir las prestaciones.

¿DEBO DEJAR DE TRABAJAR PARA RECIBIR MI BENEFICIO DE PENSIÓN BAJO EL FONDO LISA?

Para ser considerado “jubilado” y comenzar su beneficio de pensión, debe dejar cualquier empleo con el empleador durante al menos 60 días. Una vez que eso ocurra, puede regresar más tarde al empleo y sus beneficios de pensión continuarán.

¿CONTINÚAN LOS AJUSTES DESPUÉS DE QUE EMPIECE A COBRAR LA PENSIÓN? 

Sí.  Después de jubilarte y empezar a recibir los pagos de la pensión, el Fondo LISA sigue ajustando el pago mensual de la pensión al final de cada Año del Plan en función de los rendimientos de la inversión del Fondo LISA durante el Año del Plan inmediatamente anterior.  Entonces, tu prestación pagadera el 1 de enero reflejará ese ajuste. Por ejemplo, si te jubilas el 30 de agosto de 2027, el ajuste por el rendimiento de la inversión de 2027 se aplicará a tu paga del 1 de enero de 2029. 

Si los rendimientos de las inversiones (de media) superan el 5,0% a lo largo del tiempo, tus pagos de prestaciones de pensión aumentarían durante la jubilación. El Fondo LISA también puede proporcionar un nivel de protección contra la disminución de las prestaciones mediante la Reserva de Estabilización. 

  • Reserva de Estabilización.  La Reserva de Estabilización se financia con los rendimientos de las inversiones del Fondo LISA que superen el Tipo Límite del 8,0%.  Después de que empieces a recibir pagos de prestaciones de este Fondo LISA, la Reserva de Estabilización tiene por objeto ayudar a compensar algunas o todas las disminuciones de prestaciones de tu prestación básica. 
  • Nota importante. La Reserva de Estabilización depende del rendimiento anual de las inversiones por encima del 8%. El uso de la Reserva de Estabilización no está garantizado y dependerá de los activos disponibles y la salud financiera y la financiación general del Fondo LISA. El uso de la Reserva de Estabilización se realiza a discreción de la Junta de Fideicomisarios en función de una variedad de factores, incluido el número de participantes afectados y la cantidad de activos disponibles en la Reserva de Estabilización.
¿RECIBE MI CÓNYUGE UNA PRESTACIÓN SI ME SOBREVIVE? 

Al jubilarse, puede elegir una opción que le proporcione a su cónyuge sobreviviente una parte de su beneficio mensual de pensión. Debido a que la anualidad del cónyuge garantiza los beneficios de pensión para dos (2) vidas, la cantidad que reciba cada mes se reducirá para cubrir el período de pago más largo. La cantidad de esta reducción depende de la cantidad de beneficio de supervivencia que seleccione y la diferencia de edad entre usted y su cónyuge.

Si fallece antes de la jubilación y tiene derechos adquiridos, su cónyuge será elegible para un beneficio de pensión reducido tan pronto como hubiera sido elegible para recibir los pagos de pensión.

¿HAY UN MOMENTO EN EL QUE ESTOY OBLIGADO A COMENZAR A RECIBIR MIS BENEFICIOS DE PENSIÓN?

Sí, debe comenzar a recibirlo cuando la ley federal exige que comiencen los beneficios, generalmente a los 72 años o más.


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